Puede ser un cliente físico o jurídico, por ejemplo, un Abogado, Contador, Doctor o una empresa que administre recursos de terceros y/o fideicomisos.
La condición es que tienen que administrar más de dos fideicomisos y/o realizar más de dos transacciones de los que brinda la entidad y que superen en el año calendario más de $100,000.00.
- Operaciones sistemáticas y sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos, tales como los cheques, los giros bancarios, las letras de cambio o similares.
- Operaciones sistemáticas y sustanciales de emisión, la venta, el rescate o lo transferencia de cheques de viajero o giros postales.
- Transferencias sistemáticos sustanciales e fondos, reolizadas por cualquier medio.
- Administración de recursos financieros, por medio de fideicomisos o de cualquier otro tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros. No se deberán inscribir ante la SUGEF las personas jurídicas que actúen como fiduciarios de fideicomisos de garantía, testamentarios, custodia o tenencia de bienes.
- Remesas de dinero de un país a otro.
- Emisión y la operación de tarjetas de crédito, sea que sólo realice una de estas actividades o ambos. El emisor de tarjetas de crédito es aquella persona jurídica que emite o comercializa tarjetas de crédito, y el operador de tarjetas de crédito es aquella persona jurídica que presta, al emisor de tarjetas de crédito, los servicios para la ejecución de las transacciones que efectúe el tarjetahabiente.
Los sujetos que se dediquen a la emisión y/o la operación de tarjetas de crédito que se encuentren supervisados o que formen parte de los grupos financieros supervisados SUGEF, no requieren realizarlo inscripción a la que se refere este Reglamento.
Para efecto de los sujetos que deben someterse a la inscripción y supervisión por parte de la SUGEF, los operaciones financieras deben calificar como sistemáticas y sustanciales, excepto que del análisis realizado por la SUGEF sobre el tipo de negocio, volumen, riesgo y transacciones realizadas por la persona jurídica, se considere necesaria la inscripción aun cuando la actividad califique sólo como sistemática.
Entiéndase:
Operación sistemática: La realización de operaciones financieras, efectuadas a través de las cuentas, productos o servicios brindados por los sujetos obligados, en forma organizada y habitual.
Organizada: Condición en la que se desarrolla y mantiene un orden funcional de la actividad regulado, para lo que se requiere por ejemplo el uso de recursos humanos, tecnológicos, registros completos de todas los operaciones, entre otros
Operación sustancial: Son operaciones financieras realizadas o proyectados por cualquier sujeto obligado, cuyo importe acumulado en un período de doce meses, sea igual o mayor a EUAS400.000,00 o su equivalente en otras monedas, calculado con base al tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica (BCCR) vigente a la fecha de la evaluación, lo cual se considera como cuantía significativa.
En caso de contestar afirmativamente se debe presentar la personería jurídica de objeto único.